Acortar la prisión preventiva: hacia un debate de fondo
Octubre 2017
Reiteradamente, en lo profesional y en lo académico, hemos sostenido que la única persecución penal eficiente es la que se realiza en la forma más enérgica posible, respetando plenamente las garantías de todas las personas inmersas en ella. Ahora bien, usando los términos del Tribunal Supremo Penal Alemán, no se debe olvidar que existe una “obligación del estado de derecho a una persecución penal efectiva”. De lo anterior se colige que no es una mera facultad ni depende de un arbitrio la represión sistémica de los delitos. En esa misión, el actual sistema penal se ha demostrado superior a la antigua justicia criminal, un diagnóstico ampliamente compartido, salvo en el caso de los delitos contra la propiedad, donde persisten serias deficiencias. Todos los operadores del sistema relevan la necesidad de mantener tal rendimiento, pero buscando solucionar los errores o deficiencias de la aplicación práctica de las normas procesales penales. En tal sentido, se ha instalado en el debate público la eventual necesidad de reformar las normas sobre la prisión preventiva.
En primer lugar, pensamos que una reforma exclusivamente dirigida a “intervenir” los plazos en que puede imponerse y mantenerse la prisión preventiva resulta innecesaria y puede conducir a inconsistencias normativas. En efecto, el Código Procesal Penal contempla facultades de los jueces penales para revisar de propia iniciativa esta medida cautelar, tanto cuando hayan transcurrido seis meses sin debate sobre ella -incluso pudiendo sustituirla por otra medida, según el art.145 CPP-, como cuando se haya alcanzado la mitad de la pena probable a imponer, teniendo, además, la facultad de hacerla cesar si estiman que no subsisten los motivos que la justificaron.
Las medidas cautelares van en contra de la presunción de inocencia, pero todas las naciones, con más o menos matices, las establecen y mantienen, para lograr los fines del procedimiento, dar protección a la víctima o testigos o evitar otros males. Y su legitimidad, en gran medida, deriva de la irrestricta necesidad de “jurisdiccionalidad” en su imposición y de la publicidad del procedimiento. En otras palabras, no puede privarse a alguien de su libertad o restringirla, sino por orden de un juez, en un proceso público y contradictorio y jamás por parte de una autoridad administrativa.
Establecido que las medidas cautelares y la prisión preventiva son necesarias, creemos que el foco del problema debe centrarse en reformas de fondo. En primer lugar, el sistema de cumplimiento de penas y, sobre todo, el Código Penal están obsoletos. Ese cuerpo legal es anterior a la Guerra del Pacífico y contiene graves desproporciones en las sanciones que contempla. Y, en el caso de ciertos delitos, considerando las altas penas que se establecen, prácticamente se fuerza a los jueces a decretar el encarcelamiento provisional y a los fiscales a solicitarlo. Por otra parte, la ineficacia de los medios de monitoreo electrónico deviene en que, salvo casos todavía numéricamente excepcionales y por la vía de una condena firme, no exista la medida de vigilancia electrónica del imputado que se busca cautelar.
Para ponerlo en claras palabras, creemos que es tiempo de reformas en serio, meditadas, democráticamente debatidas y de carácter orgánico, más que cambios de parche o nuevas cortas agendas.