Requerimiento del Ministerio Público

Septiembre 2017



Se ha suscitado una controversia en los últimos días que no debería existir. Ésta surge por la petición del Ministerio Público (MP) al Senado de entregar los contratos de asesoría desde 2011 a la fecha, junto a los informes presentados con motivo de dichos contratos. Sostenemos que la controversia no es tal, porque jurídicamente, y sin tomar partido por una u otra institución, el Senado debe remitir lo requerido. En efecto, la petición se formula a propósito de una investigación por eventuales falsedades cometidas en asesorías prestadas en la Cámara de Diputados y corresponde a una facultad privativa del MP que se fundaría, además, en la noticia sobre presuntos abusos o informes apócrifos que se habrían entregado a un senador. Asimismo, el fiscal regional Guerra, ha dicho que se busca desentrañar la responsabilidad penal de los asesores y no perseguir, indeterminadamente, a todos los senadores. Por su parte la requerida ha sostenido, en misiva dirigida al Fiscal Nacional, que el MP estaría violando el principio de legalidad y excediendo sus facultades, al investigar a ciegas o indiscriminadamente, y solicitan que aquél “rectifique” las actuaciones de sus subalternos y evite abusos.

En primer lugar, la petición al Fiscal Nacional resulta improcedente atendido que éste no puede involucrarse en investigaciones pendientes, salvo que -por excepción- asuma dichas pesquisas, usando la facultad del art. 18 de la Ley Orgánica del MP, o se le esté pidiendo incoe un sumario administrativo, lo que no ocurre en la especie. Pero, además, la petición debe ser satisfecha por el Senado, según lo dispone claramente el art. 19 del Código Procesal Penal que expresa que todas las autoridades y órganos del Estado deberán realizar las diligencias y proporcionar, sin demora, la información que les requirieren el Ministerio Público y los tribunales. Esta es una norma imperativa y categórica, tanto así que la historia de la ley refiere que, el proyecto del Ejecutivo, hablaba de solicitud, pero el propio Senado, para enfatizar su carácter obligatorio y por indicación de los parlamentarios de la época Bombal, Larraín, Stange y Urenda, lo sustituyó por requerimiento y agregó la única excepción para negarse a entregar la información que consiste en que, por ley, tenga carácter secreto o que su publicidad pudiere afectar la seguridad nacional. Ante la contienda, resuelve la Corte (Apelaciones o Suprema, según el caso).

En segundo lugar, el Senado no tendría base jurídica para mantener su negativa, porque tampoco se estaría investigando indiscriminadamente: existe una investigación abierta, la Cámara Baja ha entregado la información requerida, no se trata de documentos secretos y, menos, su publicidad afectaría la seguridad nacional. A mayor abundamiento, el Senado incluso debería haber proporcionado la información a cualquier particular, vía Ley de Transparencia, como lo hizo la Cámara. Si los Fiscales están excediendo sus facultades, se determinará cuando se haga pública la investigación y estarán sujetos a eventual responsabilidad administrativa, civil, penal e incluso política (esta última en el caso del Fiscal Regional, atentos al tenor del art. 89 de la Constitución). Por ahora, debiera atenderse su requerimiento.

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